EL PRIMER PERIÓDICO EN ESPAÑOL DE LA SIERRA

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la minuta que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la minuta que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 491 votos a favor, uno en contra y una abstención, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política.

El proyecto de decreto, que fue considerado de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato, tiene el objetivo de regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Se precisa que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Añade que el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3 % de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3 % de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

Se prohíbe el uso de recursos públicos para recolección de firmas

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendentes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de Revocación de Mandato.

El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, con el objetivo de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la Revocación de Mandato.

En su artículo 45, la ley señala que para determinar que será nula la votación recibida en una casilla deberá observarse lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo que resulte aplicable.

A su vez, en el artículo 58 refiere que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.

Al Consejo General del INE le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en éstos consignados en las actas de cómputo distritales, darlos a conocer y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

Corresponde al Instituto vigilar, y en su caso, sancionar las infracciones a la presente ley en los términos de Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Además, corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente ley, en términos de las disposiciones aplicables.

El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

Disposiciones transitorias

En las disposiciones transitorias se establece que el Instituto Nacional Electoral deberá poner a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1º de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

Además, el INE deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales necesarios.

Reservas

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, informó que para la discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato a los artículos: 1,2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 41, 42, 43, 45, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60 y los artículos transitorio Primero, Tercero y Cuarto.

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